DETALLES DE LA NORMATIVA EN DOTACIÓN LABORAL

FUNDAMENTADO EN artículo 230

En el artículo 230, el Código Sustantivo de Trabajo indica sobre el suministro de calzado y vestido de labor que:

“Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.”

El trabajador que devenga hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes, tiene derecho a la dotación, vestido y calzado para labores. Para los trabajadores que devenguen sumas superiores a los 2 S.M.M.L.V. , es voluntario que el empleador entregue la dotación.

Fecha de entrega

Hay empresas en las que se hace entrega de la dotación obligatoria, desde el primer día en que ingresa un trabajador. Lo importante es tener en cuenta que esta obligación debe cumplirse cuatrimestralmente haciendo entrega de mínimo un par de zapatos y un vestido de labor.

Pero si la empresa no tiene unas fechas institucionales y no cumple la obligación ya mencionada, el Código Laboral-norma que establece “derechos mínimos”, indica en su artículo 232 las fechas obligatorias a las cuales se deben ajustar los empleadores renuentes a la entrega de dotación.  Las fechas son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Es decir, cada 4 meses (siempre y cuando labore hace más de 3 meses).

“Artículo 232. Fecha de entrega: Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.”

Uso del calzado y vestido de labor

De acuerdo al artículo 233 del CST , se indica que:

“El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.”

Prohibición de la compensación en dinero.

De acuerdo al artículo 234 del CST , se indica que:

“Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.”

De esta manera, la norma prohíbe expresamente al empleador compensar los valores de la dotación.

Esto no puede confundirse con la entrega de “Bonos de Dotación” que manejan entidades que expiden bonos de compras, pues dichos Bonos, si están impresos con la palabra “Dotación”, únicamente podrán ser utilizados con dicho fin, pues en almacenes de cadena o grandes superficies o almacenes que los reciben,  no podrán aceptar su canje para comprar otras cosas, por ejemplo, alimentos, aseo, etc.

Recuerde: Siempre que entregue la dotación o bonos de dotación, se debe dejar constancia de su entrega.